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Proclamamos lo siguiente
Artículo 1º
Artículo 2º
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Todo animal tiene derecho a ser respetado.
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El hombre, en tanto que especie animal, no
puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos
violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al
servicio de los animales.
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Todos los animales tienen derecho a la
atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º
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Ningún animal será sometido a malos tratos ni
a actos crueles.
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Si la muerte de un animal es necesaria, debe
ser instant‡nea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º
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Todo animal perteneciente a una especie
salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural,
terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
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Toda privación de libertad, incluso aquella
que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
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Todo animal perteneciente a una especie que
viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer
al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su
especie.
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Toda modificación de dicho ritmo o dichas
condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
Artículo 7º
Artículo 8º
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La experimentación animal que implique
sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal,
ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier
otra forma de experimentación.
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Las técnicas alternativas de experimentación
deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
Artículo 10º
Artículo 11º
Artículo 12º
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Todo acto que implique la muerte de un gran
número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la
especie.
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La contaminación y la destrucción del ambiente
natural conducen al genocidio.
Artículo 13º
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Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
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Las escenas violentas en las que haya víctimas
animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su
objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
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Los organismos de protección y salvaguarda de
los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
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Los derechos del animal deben ser defendidos
por la Ley, al igual que los derechos del hombre.
Texto definitivo de la Declaración Universal de
los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del
Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los
Derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración
proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas
Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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