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Según se desprende del decreto aprobado hoy, se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que tuvieran algún episodio de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o cosas; los que fuesen adiestrados para guarda y defensa; y los que por su características raciales pudiesen ser aptos para el adiestramiento de guarda y defensa (en concreto los de las razas american staffordshire terrier, pit bull terrier, bullmastif, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, dogo de Tibet, fila brasileño, mastín napolitano, presa canario, presa mallorquín, rottweiler, staffordshire bull terrier, tosa inu y akita inu). Además, también se establece la potencial peligrosidad de perros que manifiesten una marcada agresividad natural o inducida mediante adiestramiento, malos tratos o cualquier otro medio. LICENCIA Y SEGURO La tenencia de estos animales requerirá previa obtención de una licencia administrativa otorgada por el ayuntamiento correspondiente, que deberá ser renovada cada cinco años. Además, los dueños de estos animales potencialmente peligrosos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 125.000 euros, que se renovará anualmente. La obtención de la licencia requerirá también la presentación de una memoria descriptiva de las instalaciones y medidas de seguridad utilizadas para impedir la fuga de estos animales, suscrita por veterinarios, biólogos o otros facultativos que tengan acreditado el conocimiento o estudio del comportamiento animal. REGISTROS Los titulares de la licencia municipal deberán inscribirse en le Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Asimismo, se crea el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos y el Registro Gallego de Adiestradores Caninos, ambos dependientes de la Consellería de Medio Ambiente. En este último, se inscribirán todas aquellas personas que estén en posesión del certificado de capacitación habilitante para el adiestramiento. OBLIGACIONES En el decreto aprobado hoy se establecen también las obligaciones de los propietarios, poseedores y veterinarios, entre las que figuran la comunicación al Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos, de la existencia de animales sospechosos de ser utilizados en peleas, de los incidentes producidos por estos animales, de la castración o esterilización del animal, del traslado de un animal potencialmente peligroso de otra Comunidad Autónoma a Galicia con carácter permanente o por un período superior a tres meses. Las autoridades sanitarias y veterinarios deberán informar también de la existencia de mordeduras o agresiones provocadas por alguno de estos animales. Además, los propietarios, criadores o poseedores de los animales tendrán la obligación de identificarlos con un microchip dentro de sus tres primeros meses de vida o en el mes posterior a su adquisición; deberán mantener los animales que estén bajo su custodia en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, y cumplirán todas las normas de seguridad ciudadana. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Por otro lado, en el decreto se estipulan los requisitos para la obtención del certificado de capacitación para el adiestramiento y se regula la situación de los animales potencialmente peligrosos abandonados o vagabundos, así como la posibilidad de su esterilización. Por último, en lo que se refiere a las infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 50/1999, del 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y en la Ley 1/1993, del 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad. |
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