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d) Normas o Reglamento Interno de funcionamiento del Grupo; e) Relación nominal de miembros socios del Grupo, de los cuales un mínimo de seis deberán ser socios del Real CEPPA; f) Y, además, harán constar en la solicitud su absoluto compromiso de asumir cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse del desarrollo de las actividades que realicen, eximiendo expresamente al Real CEPPA de toda implicación. |
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2. |
Disponer de campo de trabajo vallado y local social con teléfono (facilitar plano de situación, características de las instalaciones, domicilio postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono de contacto). Así como del material y permisos necesarios para poder llevar a cabo el entrenamiento de los perros adecuadamente y en base a las leyes de protección de animales y de animales potencialmente peligrosos de las diferentes Comunidades Autonómicas. |
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3. |
Contar entre sus socios con al menos un Monitor-Instructor y un Figurante reconocidos por el Real CEPPA (facilitar nombre y apellidos, tanto de uno corno de otro). Ambas figuras son indispensables en todo Grupo de Trabajo, siendo admisible que ambos cargos recaigan en la misma persona, y a los cuales les queda expresamente prohibido ejercer ningún tipo de entrenamiento a perros de pastor alemán cuyos guías no sean socios del Club. |
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4. |
Participar al menos cuatro perros. Y, además, el Juez y el Comisario de la prueba deberán cumplimentar el Informe de Incidencias y Puntuaciones de los perros participantes, en impreso oficial del Real CEPPA, y hacerlo llegar a la Comisión Nacional de Trabajo. |
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5. |
Satisfacer el importe de la cuota anual que la Junta Directiva Nacional haya establecido para los Grupos de Trabajo reconocidos por el Real CEPPA. |
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Disposiciones |
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1. |
Recibida la solicitud de reconocimiento de un Grupo de Trabajo, la Comisión de Trabajo del Real CEPPA enviará a uno de sus miembros o persona de su confianza, para que revise las instalaciones y emita informe de conformidad sobre las mismas, en cuanto a lo dispuesto en este Reglamento, informe que hará seguir a la Junta Directiva Nacional. |
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2. |
Una vez otorgado por el Real CEPPA el reconocimiento a un Grupo de Trabajo, su Presidente y su Monitor-lnstructor representarán a éste en las reuniones anuales que se llevarán acabo coincidiendo con el Campeonato Nacional de Trabajo, cuya presencia en las mismas se establece obligada. | |
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3. |
Cada año, al renovar el reconocimiento del Grupo, su Presidente notificará a la Comisión Nacional de Trabajo los nombres y apellidos del Monitor-lnstructor, del Figurante y de cada uno de los socios que forman el Grupo de Trabajo y remitirá cheque bancario o justificante de transferencia liquidando el importe de la cuota. |
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4. |
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Disposición Transitoria | |
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Se establece como importe de la cuota anual para el año 2005, la cantidad de 60 euros. |
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Disposición Final |
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| El presente Reglamento, que en su redacción inicial entró en vigor el día 1 de enero de 1998, ha sido revisado por la Comisión de Trabajo y aprobadas las modificaciones por la Junta Directiva en su reunión del día de hoy. Entrará en vigor en su redacción actual el día 1 de julio de 2004 y deberá ser publicado en el Boletín Informativo y Página Web del Club, y deroga cualesquiera normas publicadas hasta ahora al respecto. | ||
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Madrid, 11 de junio de 2004 |
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