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El Reglamento Internacional de Crianza se aplicará en todos los casos no cubiertos por leyes nacionales o reglamentos de crianza. |
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Artículo 2º- Costo de Transporte y manutención de la hembra | |
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Los dueños de hembras deben mandarlas con otra persona o llevarlas personalmente. En el caso de que la hembras permanezca varios días con el macho todos los gastos de pensión, alimentos, atención médica y cualquier y cualquier daño ocasionado a la casa del dueño del semental o de su construcción deben cargados al dueño de la hembra, así como el costo del transporte de regreso de la hembra. |
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Artículo 3º- Responsabilidad | |
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Según la leyes nacionales vigentes, la persona al aceptar la hembra para pensión y cuidado, es responsable por daños cometidos. En caso de que la perra se quede o no varios días bajo el cuidado del dueño del macho, esa persona será responsable por daños causados por la hembra a propiedades o a terceras personas. El dueño o personal encargada del semental debe informarse bien al comprar un seguro de accidente. |
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Artículo 4º- Muerte de la hembra |
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Si se muere la hembra durante su estancia con el macho, el dueño del macho tiene la responsabilidad de llevarla inmediatamente al veterinario para una constancia de la causa de la muerte. El dueño de la hembra tiene el derecho de ver su cuerpo si así lo desea. Si la muerte fue causada por culpa del semental, él es el responsable y su propietario debe pagar los daños al dueño de la hembra. Si no tiene culpa, el dueño de la hembra debe pagar los gastos incurridos con su muerte. |
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Artículo 5º | |
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El dueño del semental tiene la responsabilidad de cubrir a la hembra solamente con el macho que fue contratado. Si este macho no la cubre, la hembra no debe ser cubierta por otros machos sin el consentimiento del dueño de la hembra. Nunca estará permitido cubrir a una hembra por más de un semental en un solo celo. |
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Artículo 6º | |
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En el caso de que, accidentalmente, pero no intencionadamente, se efectuase una monta por otro semental distinto del convenido, el tenedor del semental que ha tomado la perra bajo su custodia, está obligado a reembolsar al propietario de la perra todos los gastos ocasionados por esta monta errónea. |
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Artículo 7º- Cruce accidental |
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El dueño del macho atesta, mediante la firma del Certificado de cubrición, que él presenció tal cubrición. En los países donde se necesita una forma especial para asentar el cruce, es la obligación del dueño de la hembra el conseguir el formulario, cumplimentarlo y presentarlo al dueño del semental para su firma. Este contrato debe cumplir los siguientes requisitos:
El dueño del macho debe proporcionar todos estos documentos al dueño de la hembra sin costo alguno. |
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Artículo 8º- Coste de la cubrición | |
| El dueño del semental debe firmar el contrato al recibir el dinero establecido contractualmente por el cruce. No está permitido que retenga a la hembra por el pago. | ||
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Artículo 9º | |
| Si el semental no cubre a la hembra o bien si ésta no se deja cubrir, el dueño del macho puede cobrar los gastos de la hembra según el artículo 2º pero no los gastos de cubrición. | ||
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Artículo 10º | |
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El dueño del macho no tiene derecho a pedir otra compensación del dueño de la hembra más que lo estipulado en el contrato. Cuando la remuneración por la cubrición fuera la de un cachorro, debe ser estipulado por escrito. También se establecerá:
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Artículo 11º- La hembra infecunda | |
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En una cubrición correcta tienen que considerarse como cumplidas las obligaciones del semental. No se puede tener la garantía de que la hembra se halle cubierta. Si ésta no concibe, se proporciona otra monta en el próximo celo sin cobrar, o se devuelve parte del dinero cobrado por la primera cubrición fallida. Esto debe ser estipulado en el contrato de cruce. El derecho de una monta sin cobrar se pierde con la muerte de la hembra o si ella es vendida. |
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Artículo 12º- Sobre la inseminación artificial | |
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En caso de inseminación artificial de la perra, el veterinario encargado de recoger el semen debe atestiguar, mediante un certificado para su anotación en el registro del Libro de Orígenes donde deben inscribirse los cachorros que, el esperma fresco, refrigerado o congelado proviene, efectivamente, del semental convenido. Por otra parte los certificados previstos en el artículo 7º (desde a. hasta g.) deben ser facilitados al dueño de la perra por el propietario del semental de forma gratuita. Todos los gastos que se ocasionen para recoger el esperma son a cargo del propietario de la hembra, lo mismo que los gastos relativos a la inseminación artificial. En el mencionado certificado deberán figurar el lugar y la fecha de la inseminación, el nombre y el número de inscripción de la perra en el Libro de Orígenes, así como el nombre y la dirección del dueño de la hembra. El propietario del semental que proporciona el esperma debe extender para el propietario de la hembra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de salto. |
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Artículo 13º-Transferencia del derecho de crianza | |
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Artículo 14º- Registro de Cachorros |
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Si no se han hecho otros arreglos se considera que el dueño legal de las perra encinta es el criador de la camada. Los cachorros se registran en el Libro de registros del país de residencia del dueño y con su afijo. |
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Artículo 15º |
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En caso de protesta el criador debe de presentar una constancia del registro. Las excepciones se toleran cuando el país de residencia del dueño no goza de una Oficina de Registros. Entonces se registrarán los cachorros en otro país. |
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Artículo 16º- Reglamento de crianza en países afiliados a la F.C.I. |
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Los reglamentos nacionales en países afiliados a la F.C.I. no deben contradecir a los Reglamentos de crianza de la F.C.I. |
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Artículo 17º- Nuevo reglamento |
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Estos reglamentos sustituyen al "Mónaco International Breeding Usage" de 1.934. Para los errores de traducción, si los hubiera, se considera el Alemán como texto oficial. Aprobado en la Asamblea General de la Federation Cynologique International celebrada en Berna (Suiza) los días 11 y 12 de Junio de 1.979. Addenda en el punto 12 aceptado por la Asamblea General celebrada en Jerusalén (Israel) los días 23 y 24 de Junio de 1.987. |
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