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- Ser socio del
Real CEPPA al corriente de las obligaciones sociales, con una antigüedad
ininterrumpida de al menos cinco años, y no haber sido sancionado en
expediente disciplinario por alguna de las causas establecidas en el
Capítulo IV del Reglamento Interno del Real CEPPA; y, de haberlo sido, que
la sanción está prescrita.
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- Haber
preparado y presentado, con resultado satisfactorio, al menos un perro, a
los tres niveles de una de las escuelas CEPPA, SchH o RCI.
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Acreditar mediante fotocopia de las cartillas de trabajo y el reconocimiento
escrito de tres guías que, desde el 1 de enero de 2000 y bajo las
directrices del aspirante, los perros de los referidos guías superaron
respectivamente al menos una vez el grado 1, al menos otra vez el grado 1 y
el grado 2, y al menos otra tercera vez el grado 1, el grado 2 y el grado 3
de una de las escuelas CEPPA, SchH o RCI.
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2. |
Monitores-Instructores |
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- La Junta Directiva, a la vista de la solicitud y currículum aportados
por el aspirante, podrá:
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- Declarar al
solicitante Monitor-lnstructor del Real CEPPA, mientras conserve la
condición de socio del Club.
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- Rechazar la
petición, si el solicitante no reuniese los requisitos exigidos en la Norma
lo si no obtuviese el voto afirmativo suficiente de los miembros de la Junta
Directiva Nacional.
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Los acuerdos para declarar a los
solicitantes Monitores-lnstructores del Real CEPPA, requieren el voto
afirmativo de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta
Directiva Nacional, y no serán admitidas abstenciones, por tratarse de
materia de la mayor importancia para el futuro de la raza. Cada miembro de
la Junta Directiva tendrá en cuenta, al emitir su voto, las condiciones
personales -además de las imprescindibles expuestas- que concurren en cada
aspirante.
Las resoluciones, en cualquier caso, serán fundamentadas y contra ellas
no cabe recurso alguno de los interesados.
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Disposición
Transitoria Primera: Monitores-Instructores provisionales |
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No obstante lo anterior, los socios que hayan superado
satisfactoriamente con un perro de su propiedad los grados 1, 2 y 3 de una
de las escuelas CEPPA, SchH o RCI, podrán presentarse al examen teórico para
Monitores-lnstructores Provisionales, que se celebrará anualmente el día
anterior al de inicio del Campeonato Nacional de Trabajo.
Los así declarados por la Junta Directiva Nacional tendrán carácter
provisional, en tanto obtienen los requisitos para el nombramiento
definitivo, y deberán renovar cada año esa provisionalidad mediante el
oportuno examen.
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Disposición
Final |
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El presente Reglamento ha sido redactado por la Comisión de Trabajo y
aprobado por la Junta Directiva en su reunión del día de hoy. Entrará en
vigor el día 1 de julio de 2004, y deberá ser publicado en el Boletín
Informativo y Página Web del Club, y deroga cualesquiera normas publicadas
hasta ahora al respecto. |
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Madrid, 11 de junio de 2004
La Junta Directiva del Real CEPPA |