|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
3. |
a) El Real CEPPA
directamente, que organizará anualmente el Campeonato Nacional de Trabajo
del Club, conforme al reglamento aprobado al efecto. |
|
|
|
||
|
4. |
a) Las Delegaciones
del Club.
b) Los Grupos de Trabajo reconocidos por el Real CEPPA, siempre y cuando cuenten para cada caso en concreto, con la conformidad de la Delegación correspondiente a su domicilio. |
|
|
|
||
|
5. |
Para obtener las autorizaciones a que se refieren las normas 3.b, 4.a y 4.b, será preciso que cada Delegación curse petición escrita a la Junta Directiva Nacional del Real CEPPA, antes del 20 de diciembre de cada año, haciendo constar: tipo de pruebas, organizadores, fechas, lugares, jueces, figurantes y comisario general que proponen para las pruebas de trabajo que proyecten organizar en el siguiente año. |
|
|
|
||
|
6. |
La Junta Directiva, a la vista de las propuestas recibidas, confeccionará un calendario de pruebas de trabajo -clasificatorias y no clasificatorias-, que será presentado y sometido a discusión en la reunión anual de la Junta Directiva Nacional con los Presidente de Delegaciones. Excepcionalmente, la Junta Directiva Nacional podrá autorizar una prueba de trabajo no incluida el calendario, o cambiar la fecha de celebración de las autorizadas, previa solicitud razonada de la Delegación, y siempre con antelación mínima de un mes en relación con la nueva fecha propuesta. |
|
|
|
||
|
7. |
a)
Si la solicitud no viniese cursada y con el visto bueno de la Delegación
correspondiente.
b) Si la fecha propuesta coincidiese con las fechas reservadas para celebrar la Real CEPPA Siegerschau o el Campeonato Nacional de Trabajo del Real CEPPA. c) Si en la fecha propuesta ya se hubiese autorizado otra prueba a la misma Delegación. d) Si en la fecha propuesta ya se hubiese autorizado la celebración de dos pruebas clasificatorias, salvo que medie conformidad escrita por parte de las Delegaciones afectadas. e) Si el juez propuesto ya hubiese sido autorizado a juzgar dos veces en España ese mismo año, en caso de tratarse de jueces extranjeros de la WUSV. (A estos cómputos no serán tenidas en cuenta las designaciones efectuadas para el Campeonato Nacional). f) Si el juez propuesto ya hubiese sido autorizado a juzgar dos veces en esa Delegación ese mismo año. g) Si el juez propuesto fuese socio del campo de trabajo solicitante de la prueba o habitualmente con él. |
|
|
|
||
|
8. |
La Junta Directiva Nacional podrá anularla autorización previa concedida para celebrar una prueba de trabajo, si un mes antes de la fecha prevista para su celebración no se hubiese comunicado al Real CEPPA los nombres del juez que habría de juzgarla, figurantes y comisario general o el lugar concreto de celebración. |
|
|
|
||
|
9. |
No se permitirá la participación en
pruebas de trabajo del Real CEPPA
de ejemplares -machos o hembras- que no sean de la raza de pastor alemán, o
que no estén tatuados, ni de los que, estándolo, no lo hayan sido por alguna
Delegación del Real CEPPA o por Club afiliado a la WUSV, si su fecha de
nacimiento es posterior al 31.12.1994. No obstante lo anterior, en pruebas de trabajo deportivas podrán participar perros tatuados con clave distinta de las anteriormente mencionadas (número de L.O.E.), cuando figuren inscritos en un Libro Registro de Tatuajes Especiales y cuenten con autorización expresa del Club para ello. |
|
|
|
||
|
10. |
No obstante, ya criterio de los organizadores, podrán entregarse trofeos u otras recompensas a quienes obtengan las mejores puntuaciones de cada nivel y disciplina. |
|
|
|
||
|
11. |
1)
Campeonato: Dos figurantes con calificación al menos de Muy Bueno.
2) Clasificatorias: Dos figurantes con calificación al menos de Muy Bueno. 3) No Clasificatorias: Dos figurantes con calificación al menos de Bueno. |
|
|
|
||
|
12. |
Será misión fundamental del Presidente de la Delegación o del Responsable del Grupo de Trabajo, respectivamente, por delegación de la Junta Directiva Nacional, poner en conocimiento de los jueces todo cuanto antecede, antes de la prueba; vigilar su cumplimiento durante el desarrollo de la misma; y, a su finalización, remitir al Real CEPPA (Comisión de Trabajo) informe y dos catálogos con las puntuaciones y calificaciones otorgadas. | |
|
|
||
|
|
Disposición Final |
|
|
|
||
| El presente Reglamento, que en su redacción inicial entró en vigor el día 1 de enero de 1998, ha sido revisado por la Comisión de Trabajo y aprobadas las modificaciones por la Junta Directiva en su reunión del día de hoy. Entrará en vigor en su redacción actual el día 1 de julio de 2004 y deberá ser publicado en el Boletín Informativo y Página Web del Club, y deroga cualesquiera normas publicadas hasta ahora al respecto. | ||
|
|
||
|
Madrid, 11 de junio de 2004 |
||
|
|
|
|
|
|